La Contratación Directa es una modalidad de contratación que consiste en que la Entidad Estatal escoge libremente – sin llevar a cabo ningún proceso de selección competitivo– a las personas o empresas que ejecutaran el contrato.
Por ese motivo en esta modalidad no se reciben varias ofertas para postularse como proveedores para celebrar el contrato ya que no se realiza Convocatoria Publica (no se publica en Secop I ni Secop II).
Este tipo de contratación solo se aplica en los casos establecidos por la ley, que son:
- Empréstito (préstamo de un particular al Estado)
- Contratos interadministrativos que se celebran entre las entidades estatales (con excepción del contrato de seguros)
- Prestación de Servicios Profesionales o Ejecución de Trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas o empresas.
- Para desarrollar actividades científicas o tecnológicas.
- Urgencia Manifiesta que son hechos excepcionales relacionados con calamidad, desastre y demandan respuestas inmediatas.
- Arrendamiento o adquisición de inmuebles.
- Cuando se declara desierta una licitación o concurso (no se presentan ofertas o los proponentes que se presentaron no cumplían con los requerimientos)
- Para Bienes y Servicios necesarios para la Defensa y Seguridad Nacional.
- Cuando no Exista Pluralidad de Oferentes (una sola empresa en el país ofrece ese producto o servicio que requiere contratar la entidad Estatal)
- Productos de Origen o Destinación agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.